Opinión sobre caso INDECOPI por competencia desleal

Animalistas Sin Fronteras es una organización social nacida para impulsar el derecho a la vida de los animales, en tal sentido, siempre hemos resaltado las iniciativas de entidas públicas y privadas que pretenden mejorar la calidad de vida de muchos animales en el Perú. Por ello, en reiteradas ocasiones hemos difundido o sido partícipes de diferentes campañas de esterlización y vacunación organizadas por estas instituciones, pues ello significa un gran aporte en beneficio de la salud y la vida de los animales y las personas.

En tal sentido, compartimos la opinión del Dr. Pierre Foy Valencia, reconocido abogado ambientalista y promotor del derecho animal en el Perú, frente a las acciones que ha iniciado el INDECOPI contra las municipalidades de San Borja y Ventanilla por presunta competencia desleal:


Amenaza a Veterinarias Municipales atenta contra el la salud pública y el bienestar animal

Dr. Pierre Foy Valencia
Derecho Ambiental – Derecho Animal

Es lamentable el conflicto generado por INDECOPI ante la amenaza de cerrar las veterinarias municipales mediante el inicio de procedimientos sancionadores, por supuestamente estar realizando actividades económicas o negocios con el dinero de los contribuyentes y por ende incurrir en presunta competencia desleal “con otros empresarios que pagan impuestos y asumen el riesgo de invertir en un negocio”

Si bien es cierto habría sido conveniente de parte de los Municipios que con la debida anticipación regularizaran las comunicaciones o autorizaciones para sustentar –algo que es a todas luces ostensible- que tales actividades no son negocios y por el contrario obedecen a sus funciones de defender la salud pública y el bienestar animal, ello no debiera conducir a una actuación irreflexa y hasta diríamos abusiva de parte de INDECOPI:

Cabe recordar que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° Nº 29158, señala “Artículo II.- Principio de servicio al ciudadano Las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo” (…) a principios como el de Inclusión y Equidad. Es en este contexto se inserta dicha preocupación edil por los tenedores más pobres de mascotas y por la salud pública en general.

A ello se suma la obligación emanada de los principios de  “colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad” de parte de las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local de colaborar y actuar en forma integrada, con el objeto de garantizar y promover el bienestar y la protección animal, conforme la actual Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal

Cabe tener presente que el Bienestar animal para nuestra legislación se entiende como  el conjunto de consideraciones o elementos referidos a la calidad de vida de los animales, basado, entre otros aspectos, en la adaptación a los entornos que le brinda el ser humano los cual le permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural –en el marco de su hábitat municipal- así como un estado de plena salud física y mental. La labor social y asistencial en sede edil es desde esta perspectiva un cumplimento correcto de los mandatos públicos, no así la del INDECOPI en estos casos expuestos.